El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley por el que se vería modificada la Ley de Sociedades de Capital para así mejorar el gobierno corporativo de las empresas.
Aunque se introducirán modificaciones para todo tipo de sociedades, serán de mayor incidencia en las sociedades cotizadas.
Las modificaciones son:
- Competencias de la Junta General de Accionistas:
Todas las entidades:
– Se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales, es decir, las operaciones cuyo volumen supere el 25% de los activos del balance.
– Cuando haya conflicto de interés, se prohibirá el voto del socio que resulte claramente beneficiado en dicho conflicto.
– Se exigirá al menos un 1% del capital para poder ejercer la impugnación de acuerdos sociales (en sociedades cotizadas el porcentaje será de un 1 por 1.000)
Sociedades cotizadas:
– El derecho de minoría se reduce del 5% al 3% del capital social.
– El número máximo de acciones para asistir a la Junta se reduce desde el 1 por 1.000 a 1.000 acciones.
– El plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información se reduce de 7 a 5 días.
– Inscripción en un registro de la CNMV y cumplimiento de obligaciones contables y de información.
- Administración de la Sociedad:
Todas las sociedades:
– La modificación más significativa es que se amplía el alcance de la responsabilidad de los administradores incluyéndose la devolución del enriquecimiento injusto además del resarcimiento del daño causado.
Sociedades cotizadas:
– Cuando el cargo de presidente y consejero ejecutivo recaiga sobre la misma persona el nombramiento de presidente requerirá el voto de 2/3 de los miembros del consejo.
– Se evaluará anualmente al consejo y sus comisiones. Para ello se establecerá la comisión de nombramientos y retribuciones para llevar a cabo dicha evaluación y que, además, facilitará el nombramiento del sexo menos representado en el consejo.
– La duración del cargo de administración pasa de 6 a 4 años.
- Retribución de los Consejeros:
Todas las sociedades:
– El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo.
Sociedades cotizadas:
– La política de remuneraciones deberá de ser aprobada por la Junta incluyendo la remuneración total de los consejeros, el sistema de remuneración y la distribución individual dentro de este sistema de remuneración. Toda modificación en la política de remuneraciones deberá ser aprobado por la Junta.
- Además es obligatorio la publicación en la memoria y en la web si tuviesen del periodo medio de pago a proveedores.