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SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PBC Y FT

REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Con la entrada en vigor de este reglamento se deroga el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

Este Reglamento regula las obligaciones de los sujetos obligados, la organización institucional, las sanciones, etc.

También establece las medidas de diligencia debida dividiéndolas en:

·         Medidas normales de diligencia debida.

·         Medidas simplificadas de diligencia debida.

·         Medidas reforzadas de diligencia debida.

Nos desarrolla las obligaciones de comunicación dividiéndolas en obligaciones de comunicación y de conservación de documentos.

También cuenta con un capítulo dedicado a Medidas de Control Interno.

Por último desarrolla apartados tales como medios de pago, sanciones y contramedidas financieras internacionales, ficheros de titularidades financieras, sanciones, etc.

Todos estos apartados se desarrollan en dicho reglamento.

Para más información, ver el enlace adjunto:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf

INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL Y LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS E INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA

1) RESOLUCIÓN DEL ICAC PUBLICADA EN EL BOE EL 8 DE MARZO DE 2013

 Los aspectos más novedosos de esta normativa es la siguiente:

–          Es obligatorio precisar el registro inicial de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro.

–          Se incluyen ciertas excepciones a la no amortización de terrenos.

–          Se desarrolla el tratamiento contable de las permutas comerciales (permutas con entrega de efectivo) y las no comerciales.

–          Bajas por expropiación forzosa, siniestro, etc.

–          Respecto a las inversiones inmobiliarias el tratamiento debe aplicarse cuando los inmuebles se destina a la generación de plusvalías y rentas.

–          Se establecen los posibles cambios de destino que implican las reclasificaciones entre inmovilizado material, existencias e inversiones inmobiliarias.

Para ver la normativa completa, pinche en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/08/pdfs/BOE-A-2013-2557.pdf

2) RESOLUCIÓN DEL ICAC PUBLICADA EN EL BOE EL 3 DE JUNIO DE 2013.

Esta norma destaca como aspectos más importantes:

 –          Respecto a la valoración inicial se indica que costes indirectos se han de incluir en activos intangibles generados internamente y los adquiridos en una combinación de negocios. También, si se adquiere a cambio de uno a varios activos no monetarios, te remite a las normas de registro y valoración del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

 –          El valor residual será nulo, salvo excepciones.

 –          Trata los conceptos de investigación y desarrollo, propiedad intelectual, concesión administrativa, etc.

 –          Hace especial mención a la actividad comercial en régimen de franquicia, a los  derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el apartado de otros inmovilizados intangibles regula aspectos relacionados con el ámbito deportivo.

 Para ver la normativa completa, pinche en el siguiente enlace:

 http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/03/pdfs/BOE-A-2013-5827.pdf

PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO

MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CUANDO NO RESULTA ADECUADA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO

Finalidad:

Esta resolución del ICAC tiene la finalidad de que las empresas cumplan correctamente su obligación de formular las Cuentas Anuales en los supuestos de liquidación o cuando se tenga la intención de hacerlo.

Se encuentran fuera de esta obligación:

–          Sociedades de duración limitada.

–          Sociedades declaradas en concurso de acreedores.

–         Supuestos de modificación estructural de sociedades mercantiles.

–          Liquidación parcial de un grupo enajenable de elementos.

Los aspectos más relevantes de las normas a seguir son:

–          Respecto al Marco Conceptual de la Contabilidad, este no difiere, excepto en los criterios de valoración aplicables. En los activos habrá que corregir el valor o dar de baja aquellos que no se van a poder recuperar y respecto al pasivo se producirá el nacimiento de nuevas obligaciones. Por tanto los criterios de valor en uso, valor neto realizable y valor actual no proporcionarán una imagen fiel, por lo que lo correcto será usar el de liquidación de los activos.

–          Se establecen unas nuevas Normas de Registro y Valoración, siendo las más destacadas:

  • Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta: hay que evaluar si siguen siendo una Unidad Generadora de Efectivo o habría que darlos de baja.
  • Las existencias y las inversiones en empresas de grupo, multigrupo o asociadas tendrán que valorarse con su valor de liquidación.
  • Se dará de baja el activo por impuesto diferido.
  • En tal caso de que se tengan que devolver las subvenciones se generará un pasivo con el importe de la subvención.

–          Respecto a las Normas de elaboración de CC.AA ya no existe obligación de suministrar en la memoria información sobre eventos que originen la no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Para ver la normativa completa, pinche el siguiente enlace:

 http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/25/pdfs/BOE-A-2013-11162.pdf

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE

REAL DECRETO-LEY 16/2013 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.

 Se modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social que regula los conceptos que deben integrarse en la base de cotización, quedando de la siguiente manera:

Base de Cotización:

–          Incluye la remuneración total tanto en metálico o en especie que reciba el trabajador mensualmente.

–          Los conceptos que tengan un vencimiento superior al mensual se prorratearán anualmente.

–          Las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas retribuidas a la finalización de la relación laboral también formarán parte de la base de cotización.

Queda excluido de la base por lo tanto:

–          Gastos de locomoción para el trabajador que se tenga que desplazar a fuera de su centro de trabajo para realizar el mismo, así como los gastos normales de manutención y estancia cuando sea en un municipio distinto del lugar del trabajo.

–          Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.

–          Prestaciones de la Seguridad Social, asignaciones destinadas a gastos de estudios exigidos por el desarrollo de su actividad.

–          Las horas extraordinarias.

Por tanto, la novedad más significativa de la modificación de esta ley es que habrá que incluir en nómina, y por tanto estar sujeto a cotización los importes de vales restaurante-comida, guardería, transporte, etc. Estos importes siguen estando exentos de IRPF.

Esta obligación se encuentra en vigor desde el pasado mes de diciembre.

Para ver la normativa completa, pinche el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf

MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

Para fomentar el empleo y la contratación indefinida se han de reducir las cotizaciones sociales. Por ello, se establecerá una tarifa plana reducida para los empresarios que realicen contrataciones indefinidas incrementando el empleo neto durante al menos tres años.

De esta medida se podrán beneficiar todas las empresas independientemente de su tamaño, tanto con contrataciones a tiempo completo como a tiempo parcial siendo esos contratos celebrados entre el 25 de febrero del 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Concretamente, se aplicará una tarifa plana de 100 euros mensuales de cotización por contingencias comunes en los contratos a tiempo completo y de 75 o 50 los contratos celebrados a tiempo parcial. Estas reducciones se aplicarán durante 24 meses y durante los 12 meses siguientes las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

Para beneficiarse de ello se han de cumplir una serie de requisitos:

–          Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.

–          No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por infracciones graves o muy graves.

–          Mantener el nivel de empleo conseguido con la contratación.

–          No haber extinguido contratos por causas objetivas, por despido disciplinario improcedente o por despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la reducción. No se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero de 2014.

Cuando se incumplan estos requisitos, se reintegrarán las cantidades dejadas de ingresar.

Para ver la noticia completa, pinche el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/01/pdfs/BOE-A-2014-2220.pdf