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ANUNCIO REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y TRANSFORMACIÓN DE MERNES AUDITORES, S.A.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Mernes Auditores, SA celebrada el 30 de septiembre de 2019, ha acordado reducir el actual capital social de SESENTA MIL DOSCIENTOS EUROS (60.200,00 €) en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (57.200,00 €) de forma que quede fijado a partir de ahora en la cifra de TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Dicha reducción se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 10.000 acciones, pasando de ser de 6,02 euros como hasta ahora, a 0,30 euros. Esta reducción se realiza con condonación de los desembolsos pendientes por importe de 26.488,00 € y mediante la dotación de una reserva por un importe de 30.712,00 €.

Igualmente, la Junta acordó transformar de manera simultánea la sociedad anónima “MERNES AUDITORES, S.A.” en sociedad de responsabilidad limitada, sin cambio de su personalidad jurídica, y con la denominación “MERNES AUDITORES, S.L.”.

En consecuencia, los acreedores de la Sociedad tienen el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.

El presente anuncio se encuentra disponible en la página web corporativa (www.mernesauditores.com).

Ana Cañeque Curto
Administradora Única

LAS 15 CLAVES DEL REAL DECRETO QUE MODIFICA EL PGC, EL PGC PYMES, LAS NORMAS DE FORMULACIÓN DE CUENTAS CONSOLIDADAS Y EL PGC DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de pequeñas empresas y de continuar un proceso de armonización contable europeo que se inició con la aprobación de Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el pasado 17 de diciembre, se publicó el Real Decreto 602/2016.

Haga click a continuación, para ver los 15 aspectos que a nuestro juicio resumen este Real Decreto.

LAS 7 CLAVES DE LA RESOLUCIÓN DEL ICAC SOBRE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA MEMORIA EN RELACIÓN AL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Siguiendo con el plan de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales iniciado con la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, en relación al requerimiento de que todas las sociedades mercantiles deben incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, el ICAC ha publicado la Resolución de 29 de enero de 2016, para aclarar y sistematizar qué información se debe incluir concretamente en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Haga click a continuación, para ver los siete aspectos que a nuestro juicio resumen esta Resolución.

CON FECHA 21 DE JULIO SE PUBLICA LA NUEVA LEY DE AUDITORIA

El pasado 31 de julio se publicó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

 En la misma, además de las modificaciones en auditoría, se modifica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, en algunos aspectos llamativos:

 –   El estado de cambios en el patrimonio neto, como ocurría con el estado de flujos de efectivo, no será obligatorio para las entidades que puedan formular balance abreviado.

  –   Los intangibles sin vida útil definida, y que hasta ahora no se amortizaban, se tendrán que amortizar en un máximo de 10 años, y esto es válido para el Fondo de Comercio.

 –   En consonancia con lo anterior, se suprime la obligación de dotar una reserva indisponible, equivalente al Fondo de Comercio, por el 5% del importe del mismo. Por ello, en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, dicha reserva se reclasificará a reservas voluntarias y será disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en activo.

 –   Se modifica el contenido obligatorio de la Memoria, normal y abreviada, de las Cuentas Anuales recogido en la Ley de Sociedades de Capital.

RD-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

RD-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Con fecha 12 de julio de  2015, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Modificaciones a tener en cuenta:

1. Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas. Así, en la escala general, el tipo mínimo pasa del 20 por 100, al 19,5 por 100, en 2016 y el máximo del 47 por 100 al 46 por 100. En la escala del ahorro, los nuevos tipos del ahorro, pasan a ser los siguientes, según los tramos: hasta seis mil euros, su tributación baja del 20 por 100 al 19,5 por 100, de 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja del 22 por 100 al 21,5 por 100 y de 50.000 en adelante, del 24 por 100 al 23,5 por 100.

Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, no obstante lo cual los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Se reduce el tipo de retención de forma generalizada para los profesionales, cualquiera que sea su nivel de ingresos, quedando fijado en un 15 por 100, y en un 7 por 100 durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. (Hasta ahora el tipo del 15 por 100 se aplicaba exclusivamente para el autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior fuera inferior a 15.000 euros y representara más del 75% de la suma de rendimientos y de actividades económicas). Se fija también en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.

Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

No se integrarán en la base imponible las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.

2. Ley del Impuesto sobre Sociedades

Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).

3. Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Rebaja el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables

Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente

Consulte la el contenido íntegro de la norma, así como cuadro resumen de los nuevos tipos de retención:

  • RD-ley 9-2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.(BOE, 11-julio-2015).
  • Cuadro informativo tipos de retención aplicables – (Ver cuadro).

RD-LEY 11/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL

EL CONSEJO DE MINISTROS HA APROBADO EL RD-LEY 11/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL

Con esta ley se pretende facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal, siendo las novedades más importantes las siguientes:

–         Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas. Definimos estos créditos como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas.

–          Se extiende el derecho a voto a los acreedores privilegiados disidentes, llevando a cabo determinadas medidas contempladas en el mismo sentido a los acreedores ordinarios disidentes. Además los acreedores con garantía real podrán ejecutar separadamente su garantía cubriendo el si es posible el importe de la deuda originaria.

–          Se incorporan diversas medidas para facilitar la trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor.

–         Se crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento.

–          Se prevé la  constitución de un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación.

Ver texto completo [Real Decreto-Ley 11-2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal]

SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley por el que se vería modificada la Ley de Sociedades de Capital para así mejorar el gobierno corporativo de las empresas.

Aunque se introducirán modificaciones para todo tipo de sociedades, serán de mayor incidencia en las sociedades cotizadas.

Las modificaciones son:

  1. Competencias de la Junta General de Accionistas:

Todas las entidades:

–          Se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales, es decir, las operaciones cuyo volumen supere el 25% de los activos del balance.

–          Cuando haya conflicto de interés, se prohibirá el voto del socio que resulte claramente beneficiado en dicho conflicto.

–          Se exigirá al menos un 1% del capital para poder ejercer la impugnación de acuerdos sociales (en sociedades cotizadas el porcentaje será de un 1 por 1.000)

Sociedades cotizadas:

–          El derecho de minoría se reduce del 5% al 3% del capital social.

–          El número máximo de acciones para asistir a la Junta se reduce desde el 1 por 1.000 a 1.000 acciones.

–          El plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información se reduce de 7 a 5 días.

–          Inscripción en un registro de la CNMV y cumplimiento de obligaciones contables y de información.

  1. Administración de la Sociedad:

Todas las sociedades:

–          La modificación más significativa es que se amplía el alcance de la responsabilidad de los administradores incluyéndose la devolución del enriquecimiento injusto además del resarcimiento del daño causado.

Sociedades cotizadas:

–          Cuando el cargo de presidente y consejero ejecutivo recaiga sobre la misma persona el nombramiento de presidente requerirá el voto de 2/3 de los miembros del consejo.

–          Se evaluará anualmente al consejo y sus comisiones. Para ello se establecerá la comisión de nombramientos y retribuciones para llevar a cabo dicha evaluación y que, además, facilitará el nombramiento del sexo menos representado en el consejo.

–          La duración del cargo de administración pasa de 6 a 4 años.

  1. Retribución de los Consejeros:

Todas las sociedades:

–          El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo.

Sociedades cotizadas:

–          La política de remuneraciones deberá de ser aprobada por la Junta incluyendo la remuneración total de los consejeros, el sistema de remuneración y la distribución individual dentro de este sistema de remuneración. Toda modificación en la política de remuneraciones deberá ser aprobado por la Junta.

  1. Además es obligatorio la publicación en la memoria y en la web si tuviesen del periodo medio de pago a proveedores.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL CODIGO MERCANTIL

A finales de mayo se ha aprobado el Anteproyecto de Ley que sustituirá al Código de Comercio vigente promulgado en 1885. Es considerado esencial para hacer efectiva la unidad de mercado y la recuperación de la actividad económica ya que se actualizarán normas existentes y se regularizarán actividades que no contaban con normativa propia como por ejemplo la propiedad industrial y distintos tipos de contrato como suministro, obra y servicio, etc.

El Código Mercantil se estructura en un título preliminar y siete libros:

–          Título preliminar: se define qué es el mercado y el estatuto mercantil.

–          Primer libro: del empresario y de la empresa: define el concepto de empresario regulando sus requisitos.

Como novedades, en el caso de emprendedor de responsabilidad limitada, se excluye su vivienda habitual como responsabilidad patrimonial. Hace mención especial a un nuevo valor, el fondo de comercio. En el caso de concurso de acreedores se regulará la transmisión de la empresa en su conjunto.

–          Libro segundo: de las sociedades mercantiles: regula las disposiciones generales de todas las sociedades mercantiles distinguiendo entre las de personas y las de capital.

Como novedades destacamos el establecimiento del principio de igualdad entre socios en condiciones idénticas, la regulación de la página web y el dominio electrónico.

Otra novedad significativa es que el capital social de una sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros mientras que el de una sociedad anónima se ha elevado a 120.000. Además, a partir de la ley de apoyo a emprendedores, se ha incorporado un supuesto especial de sociedad limitada con capital inferior al legal.

Adquiere relevancia el régimen de las uniones de empresa, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas, etc.

–          Libro tercero: del derecho de la competencia y de la propiedad industrial: incluye normas de la actividad empresarial en el mercado, normas de conducta y destaca la inclusión de normas de propiedad industrial.

–          Libro cuarto: de las obligaciones y de los contratos mercantiles en general: se regulará las distintas fases de vida del contrato incluida como novedad la precontractual. Otra novedad importante es la regulación de la contratación electrónica, en subasta pública o a través de máquinas automáticas.

–          Libro quinto: de los contratos mercantiles en particular: se incluyen un amplio número de contratos mercantiles incluyéndose algunos que se regulan por primera vez como los financieros o los de prestación de servicios informáticos.

–          Libro sexto: de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito: mención a la progresiva sustitución del soporte papel al informático regulándose aspectos como la posesión del documento ya que este título lo que pretende es proteger la circulación del derecho documentado. También se incluye como novedad la regulación de las tarjetas, ya sean de pago o crédito a corto plazo.

–          Libro séptimo: de la prescripción y de la caducidad de las obligaciones mercantiles: el plazo único de prescripción se reduce a 4 años. También como novedad se regula la suspensión de la prescripción.

Ver texto completo [Anteproyecto de Ley del Codigo Mercantil]

SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PBC Y FT

REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Con la entrada en vigor de este reglamento se deroga el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

Este Reglamento regula las obligaciones de los sujetos obligados, la organización institucional, las sanciones, etc.

También establece las medidas de diligencia debida dividiéndolas en:

·         Medidas normales de diligencia debida.

·         Medidas simplificadas de diligencia debida.

·         Medidas reforzadas de diligencia debida.

Nos desarrolla las obligaciones de comunicación dividiéndolas en obligaciones de comunicación y de conservación de documentos.

También cuenta con un capítulo dedicado a Medidas de Control Interno.

Por último desarrolla apartados tales como medios de pago, sanciones y contramedidas financieras internacionales, ficheros de titularidades financieras, sanciones, etc.

Todos estos apartados se desarrollan en dicho reglamento.

Para más información, ver el enlace adjunto:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf