El pasado 31 de julio se publicó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En la misma, además de las modificaciones en auditoría, se modifica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, en algunos aspectos llamativos:
– El estado de cambios en el patrimonio neto, como ocurría con el estado de flujos de efectivo, no será obligatorio para las entidades que puedan formular balance abreviado.
– Los intangibles sin vida útil definida, y que hasta ahora no se amortizaban, se tendrán que amortizar en un máximo de 10 años, y esto es válido para el Fondo de Comercio.
– En consonancia con lo anterior, se suprime la obligación de dotar una reserva indisponible, equivalente al Fondo de Comercio, por el 5% del importe del mismo. Por ello, en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, dicha reserva se reclasificará a reservas voluntarias y será disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en activo.
– Se modifica el contenido obligatorio de la Memoria, normal y abreviada, de las Cuentas Anuales recogido en la Ley de Sociedades de Capital.