Como expertos independientes, realizamos informes de peritación para certificar hechos económicos concretos que sirven como prueba pericial ante un litigio.
Según el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores y el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Laboral, está legitimada la extinción de un contrato de trabajo por causas económicas siempre y cuando se efectúe con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas. Se entiende como situación económica negativa persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en los mismos trimestres del año anterior. La carta de despido expedida por causas económicas exige que se acompañe una documentación que justifique estas causas y al demandado le corresponderá probar la veracidad de los hechos imputados en esta carta de despido.
Nuestro informe describirá en qué conste el contenido de la Prueba Pericial, la documentación examinada, los procedimientos efectuados para llevar a cabo el trabajo encomendado y las conclusiones y dictamen obtenido.
Debido a que los procedimientos realizados en la prueba no constituyen ni una auditoría ni una revisión hecha de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría, no expresamos una opinión de auditoría sobre la información contenida en los Estados Financieros.
En caso de ser necesario, nuestros servicios contemplan la ratificación del dictamen en la vista oral del juicio.